Celebrado el Consejo Europeo de Madrid, en diciembre de 1995, se procedió a la elaboración del reglamento que establezca el marco legal del Euro. El IME y la Comisión están preparando la legislación referente al BCE y al SBCE, y el diseño de los billetes y monedas en Euros está muy avanzado.
 
Primera etapa ("de preparación"): de 1998 al 1 de Enero de 1999

  • El Consejo ratificará la fecha de inicio de la Tercera Fase (prevista para el 1 de enero de 1999) y establecerá qué países cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

  • Se creará el BCE y se constituirá el SEBC; se aprobará el marco reglamentario y organizativo y se pondrá en funcionamiento la política monetaria única.

  • Se aclararán las condicones de utilización de la nueva moneda en cada sector y sus relaciones con las monedas nacionales.

  • Se empezarán a fabricar los billetes y monedas fraccionarias en Euros
  • Segunda etapa ("transitoria"): del 1 de enero de 1999 al 1 de enero del 2002

  • Se fijarán los tipos de cambio irrevocables de las monedas de los Estados miembros participantes frente al Euro.

  • Entrará en vigor la legislación relativa a la introducción del Euro.

  • Comenzará la operativa del sistema TARGET.

  • Se ofrecerán mecanismos de conversión a las contrapartes que no fueran capaces de equiparse por sí mismas, para convertir cantidades en Euros a unidades monetarias nacionales y viceversa.

  • Cambio de los billetes nacionales a la par.

  • El Euro pasará a ser una moneda en sentido propio, pero su circulación será limitada, puesto que todavía no tendrá forma de moneda o billetes; su uso se circunscribirá a las operaciones de política monetaria, las transacciones interbancarias y las emisiones de Deuda Pública.

  • Fuera del mercado monetario no habrá obligación de utilizar el Euro, pero tampoco se prohibirá su uso a las empresas y particulares que lo deseen.

  • Se supervisará la evolución del proceso de cambio del sector privado y, si fuera conveniente, se transmitirán las directrices apropiadas.

  • Las Administraciones Públicas se prepararán para la conversión.
  • Tercera etapa ("de canje"): del 1 de enero del 2002 al 1 de julio del 2002, como máximo

  • Se pondrán en circulación las monedas y billetes en Euros (junto con las pesetas). Los ciudadanos deberán empezar a utilizarlos en su vida cotidiana.

  • Al final de estos seis meses habrán desaparecido de la circulación las pesetas y habrán perdido su estatuto de medio de pago legal.

  • El Euro será la única moneda de curso legal en el área de la moneda europea, aunque los billetes y monedas nacionales seguirán siendo canjeables por Euros en los bancos centrales nacionales.

  • Se supervisará el cambio completo del sector privado y se producirá la conversión total de las Administraciones Públicas.
  • Página del Euro Página del Euro