| Celebrado el Consejo Europeo de Madrid,
en diciembre de 1995, se procedió a la elaboración del reglamento que establezca
el marco legal del Euro. El IME y la Comisión están preparando la
legislación referente al BCE
y al SBCE, y el diseño de los billetes y monedas
en Euros está muy avanzado. |
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Primera etapa ("de preparación"): de 1998 al 1 de Enero de 1999
El Consejo ratificará la fecha de inicio de la Tercera Fase (prevista para el 1 de enero de 1999)
y establecerá qué países cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.
Se creará el BCE
y se constituirá el SEBC; se aprobará el marco reglamentario y organizativo y se pondrá en funcionamiento la política monetaria única.
Se aclararán las condicones de utilización de la nueva moneda en cada sector y sus
relaciones con las monedas nacionales.
Se empezarán a fabricar los billetes y monedas fraccionarias en Euros |
Segunda etapa ("transitoria"): del 1 de enero de 1999 al 1 de enero del 2002
Se fijarán los tipos de cambio irrevocables de las monedas de los Estados miembros participantes frente al Euro.
Entrará en vigor la legislación relativa a la introducción del Euro. Comenzará la operativa del sistema TARGET.
Se ofrecerán mecanismos de conversión a las contrapartes que no fueran capaces de
equiparse por sí mismas, para convertir cantidades en Euros a unidades monetarias nacionales y viceversa.
Cambio de los billetes nacionales a la par.
El Euro pasará a ser una moneda en sentido propio, pero su circulación será
limitada, puesto que todavía no tendrá forma de moneda o billetes; su uso se circunscribirá a las
operaciones de política monetaria, las transacciones interbancarias y las emisiones de Deuda Pública.
Fuera del mercado monetario no habrá obligación de utilizar el Euro, pero tampoco
se prohibirá su uso a las empresas y particulares que lo deseen.
Se supervisará la evolución del proceso de cambio del sector privado y,
si fuera conveniente, se transmitirán las directrices apropiadas.
Las Administraciones Públicas se prepararán para la conversión.
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Tercera etapa ("de canje"): del 1 de enero del 2002 al 1 de julio del 2002, como máximo
Se pondrán en circulación las monedas y billetes en Euros (junto con las pesetas).
Los ciudadanos deberán empezar a utilizarlos en su vida cotidiana.
Al final de estos seis meses habrán desaparecido de la circulación las pesetas y
habrán perdido su estatuto de medio de pago legal.
El Euro será la única moneda de curso legal en el área de la moneda
europea, aunque los billetes y monedas nacionales seguirán siendo canjeables por Euros en los bancos centrales nacionales.
Se supervisará el cambio completo del sector privado y se producirá la conversión total de las Administraciones Públicas.
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